Expediente No. 69-2016 y 84-2016

Sentencia de Casación del 12/06/2017

“…se determina que la Sala (…) no utilizó un hecho punible distinto del que fue atribuido al procesado, toda vez que de los hechos acusados se desprendió la plataforma fáctica bajo la cual el Tribunal tuvo por acreditados los hechos, con base en la prueba producida en la audiencia del debate, arribando a la conclusión de que no existió incongruencia entre lo que se acusó y lo que se acreditó por el Tribunal de Sentencia, por lo que no se inobservó el artículo 388 del Código Procesal Penal, arribando a la conclusión de que no existió tampoco una violación al derecho de defensa del sindicado, por lo que, agregó que en caso de que el Tribunal hubiere acreditado que existían más integrantes en la organización criminal, tal circunstancia no era relevante ni modificaba los elementos materiales de los delitos por los cuales se condenó al procesado, razón por la cual la denuncia formulada no era valedera; argumento que se encuentra en concordancia con lo analizado por el Tribunal de Sentencia, quien acreditó que en la acción participaron más de tres personas, según los ilícitos penales contenidos en la Ley contra la Delincuencia Organizada; en virtud de lo cual constituyen aspectos con los cuales como quedó evidenciado de la confrontación anteriormente relacionada por la Cámara, se coincide con la Sala en que no existió la vulneración de incongruencia denunciada y agravios sobre los cuales la Sala emitió pronunciamiento…”